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dc.contributor.advisorSalas Calderón, Daniel
dc.contributor.authorPacheco Tipismana, Alejandra Patricia
dc.date.accessioned2018-06-12T23:06:45Z
dc.date.available2018-06-12T23:06:45Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14308/1723
dc.description.abstractEn todo proceso penal, al menos en un Estado Constitucional de Derecho, la regla es que el investigado afronte el proceso en libertad, siendo la excepción que lo haga privado del ejercicio de este derecho fundamental. En casos específicos, como la detención en flagrancia delictiva, la regla se relativiza pues aquí se detiene para realizar las indagaciones urgentes al habérsele encontrado como se dice con las “manos en la masa” y existe una seria perspectiva de imponerle una sanción penal. En estos casos, por mandato constitucional, la detención policial por flagrancia delictiva no puede durar más allá de las 48 horas1, a cuyo término conforme lo establece nuestro ordenamiento procesal penal, el fiscal debe formular ante el juzgado correspondiente la incoación de Proceso Inmediato por Flagrancia Delictiva2, a la vez conduce al detenido y lo pone a su disposición, permaneciendo en esa condición en la celda del Poder Judicial hasta la realización de la audiencia de incoación, la misma que puede realizarse dentro de las 48 horas siguientes, con lo que se tiene que la detención policial puede durar hasta un total de 96 horas (04 días)3, requiera o no el Fiscal la imposición de la medida de coerción como la prisión preventiva por ser la más gravosa, pues la misma norma procesal no lo establece como obligatoria sino con carácter de facultativa. Entonces, en este caso específico de continuación de la detención policial sin requerimiento de prisión preventiva4, es que surge un serio cuestionamiento e implicancia en nuestro orden constitucional, siendo válida la pregunta ¿En la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho, es permitido mantener privado de su libertad a una persona detenida en flagrancia delictiva, más allá de las 48 horas, hasta otras 48 horas más, sin que exista al menos requerimiento fiscal de prisión preventiva?. Es en este orden de cuestionamiento es que nuestro trabajo de investigación centra su interés y pretende aportar ideas enmarcadas dentro de la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho, en que se privilegie la dignidad humana y las libertades fundamentales de la persona, especialmente la libertad personal en su forma de “libertad física”, todo con el claro propósito de contribuir a una mejor aplicación del derecho procesal penal, objetivado en la práctica con la adecuada actuación de los magistrados -jueces y fiscales principalmente-, y demás operadores jurídicos al momento en que les competa conocer este tipo de casos. De ahí que el marco teórico de nuestra investigación se fundamente en el análisis exegético y dogmático de nuestra Constitución Política y Código Procesal Penal, en el desarrollo de conceptos y categorías jurídicas basado en sus pilares fundamentales, como es la libertad personal, la detención, la flagrancia y el proceso inmediato por flagrancia delictiva, secundado por la doctrina y la jurisprudencia proveniente de nuestro Tribunal Constitucional y la Corte de San José de Costa Rica. En el marco metodológico, enmarcamos nuestra investigación en el campo de una investigación cualitativa, basado en un diseño bibliográfico, con un nivel descriptivo-explicativo, proyectivo-prospectivo, habiendo utilizando la técnica del fichaje, resumen, la entrevista, la observación, entre otras, para el tratamiento de las fuentes de información, todo lo cual posibilitará sustentar nuestras conclusiones aplicando el método dogmático jurídico, la argumentación jurídica, reforzado con el método de la Ponderación, a efectos de determinar para el caso específico la preminencia de la libertad del cual goza toda persona humana frente a la garantía de la eficacia y eficiencia que persigue este proceso especial. Es este marco teórico y metodológico que nos permitirá concluir que el cuestionamiento que hemos precisado, y que emerge del artículo 447.1, parte in fine del citado Código Procesal Penal5 que señala “(…). La detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia”, es que resulta contrario a la Constitución. Ante el cual se propone como medida inmediata, haciendo prevalecer el derecho a la libertad ante una mera formalidad legislativa, que el fiscal que conoce el caso pueda disponer la inmediata libertad del detenido luego de efectuarse las diligencias preliminares en el plazo máximo de 48 horas y decidir incoar este proceso especial pero sin prisión preventiva, y de manera mediata se propone una reforma legislativa que compatibilice dicha disposición normativa con la Constitución Política en cuanto al plazo máximo de detención.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada San Juan Bautistaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Privada San Juan Bautistaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucionales_PE
dc.subjectFlagrancia delictivaes_PE
dc.subjectDetención del imputadoes_PE
dc.subjectPrisión preventivaes_PE
dc.subjectInconstitucionalidades_PE
dc.titleEl proceso inmediato reformado por flagrancia delictiva: inconstitucionalidad de la disposición de mantención de detención del imputado cuando no existe requerimiento de prisión preventiva. Ica, diciembre-2016es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada San Juan Bautista. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE


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