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dc.contributor.advisorNavarro Quispe, Florbel Rodrigo
dc.contributor.authorSaldaña Chinchayán, Mónica Bessy
dc.date.accessioned2020-07-09T14:29:07Z
dc.date.available2020-07-09T14:29:07Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14308/2762
dc.description.abstractEl presente estudio sobre el tratamiento del hijo alimentista en nuestro Código Civil: una necesaria reforma legislativa, aplica el método exegético-histórico al artículo 415º del Código Civil Peruano, proporcionando una evaluación del impacto de la desigualdad legal en el denominado “hijo alimentista” y, para ello, hace una retrospectiva sobre el derecho constitucional de igualdad y el derecho a la alimentación, regulados en los códigos civiles de nuestro país; para esto se describen los conceptos de los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y también se define la discriminación, enfocándose en el tema de los hijos alimentistas y su tratamiento legal, doctrinario y jurisprudencial. Cabe señalar que el diseño de la investigación es no experimental de corte transversal, ya que el estudio se realizó con los datos obtenidos de las sentencias denegadas en segunda instancia de los juzgados de Lima en el 2014, que resuelven los procesos de alimentos para hijos alimentistas mayores de dieciocho años; efectivamente, para este estudio se obtuvo del universo antes mencionado, una muestra de treinta sentencias donde se diferenciaba el trato desigual a los denominados hijos alimentistas. De acuerdo con nuestro sistema jurídico peruano, todo derecho subjetivo (derecho de alimentos para el hijo alimentista mayor de edad que pretenda estudiar o esté cursando estudios exitosamente) tiene su correlato en el derecho adjetivo para accionar la defensa judicial, obteniendo como resultado una desestimación del pedido alimentario, esto lleva a los demandantes a recurrir a instancias superiores dando como resultado la aplicación desigual del derecho, inclusive llegando a ser discriminados por la aplicación literal del artículo 415º del Código Civil de 1984. Finalmente, el estudio confronta las hipótesis planteadas con los resultados obtenidos de la muestra, donde se observa que, en la mayoría de los casos, el fallo del juez de primera instancia era similar al fallo del juez de segunda instancia, reforzando el argumento negativo de otorgar la pretensión de pensión alimenticia del hijo alimentista, en el supuesto de ser mayor de edad y de continuar con sus estudios exitosamente.es_PE
dc.description.uriTrabajo de investigaciones_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada San Juan Bautistaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Privada San Juan Bautistaes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UPSJBes_PE
dc.subjectDesigualdades_PE
dc.subjectHijo alimentistaes_PE
dc.subjectDiscriminaciónes_PE
dc.subjectFiliaciónes_PE
dc.titleEl tratamiento del hijo alimentista en nuestro Código Civil: una necesaria Reforma Legislativaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho Civil y Comerciales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada San Juan Bautista. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.levelMaestriaes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho Civil y Comerciales_PE


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