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dc.contributor.advisorVelasco Valderas, Patricia Jannett
dc.contributor.authorRotta Quinteros, Fressia Clemencia
dc.date.accessioned2022-04-09T02:47:31Z
dc.date.available2022-04-09T02:47:31Z
dc.date.issued2022-03-04
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14308/3635
dc.description.abstractLos casos de negligencia médica en el país son muy frecuentes y en su mayoría no son reportados, denunciados o demandados; una Institución de la salud debe contar con un personal altamente capacitado y brindar una atención debida y oportuna, con una infraestructura que brinde las condiciones adecuadas para que el personal de salud pueda ejercer adecuadamente su labor. El problema se da cuando pese a que el profesional de la salud se encuentra laborando en un establecimiento óptimo y con las condiciones adecuadas para que desempeñe bien su labor asistencial, causa una negligencia, la responsabilidad civil recae en la Institución de salud y no en el profesional de la salud que lo causó, esto debido a una deficiencia jurídica en el art. 48 de la Ley General de salud. Dentro de dicho artículo se señala que la responsabilidad civil la asume el Instituto de Salud ya que fue el medio por el cual el médico cometió una negligencia, tomando así la figura del responsable solidario; si bien existe coherencia con lo que se expresa, en la práctica se ha hecho un abuso de ello causando así perjuicios a la Institución, pacientes y al propio Estado, ante ello, el art.48 de la Ley N°26842 causa perjuicios a la Institución de salud, para el presente trabajo de investigación, la responsabilidad civil recae en el Instituto Nacional Materno Perinatal, estos pagos que se dan por un acto negligente del médico ha causado una grave afectación en su presupuesto como la falta de pago de bonificaciones a muchos trabajadores, asimismo, no se pueden adquirir insumos médicos o medicamentos; como también, hubo un aumento en los casos de negligencia médica, ya que el médico tiene conocimiento que la responsabilidad civil es asumida por el Instituto y este solo recibirá sanciones dadas por el órgano instructor que casi siempre son amonestaciones escritas o verbales, dejando de lado sanciones más severas para actos de negligencia. De igual forma, la aplicación del art. 48 de la Ley General de Salud causa perjuicio al propio Estado, ya que, si bien se afecta al presupuesto del Instituto, este debe solicitar un incremento del mismo para que pueda cubrir sus necesidades y a través del Ministerio de Economía y Finanzas, es el Estado quien lo proporciona. Asimismo, la responsabilidad civil que se asume ante casos, de negligencia médica por trauma obstétrico, es una responsabilidad civil extracontractual y al ser asumida por el INMP se estaría faltando a su figura, ya que, si bien no hay un contrato de por medio, la responsabilidad es asumida por la persona que causó el daño a otra, en los casos de negligencia, el médico. Como bien se sabe un acto médico negligente trae como consecuencia un daño temporal o permanente en la salud del recién nacido, para la problemática del presente trabajo de investigación, el daño se le causa al recién nacido de la mujer gestante en el momento del parto a causa de un trauma obstétrico; ante estas situaciones, lo que habitualmente se hace, es optar por la vía procesal penal, para que el Magistrado sea quien determine una sanción penal y la determinación del resarcimiento a pagar; sin embargo, para obtener una resolución de ello, el proceso dura años debido a la carga procesal y el carácter de ultima ratio que tiene la vía procesal penal. Es por ello que la figura de la responsabilidad civil garantiza un resarcimiento para la paciente (recién nacido) en un menor tiempo; por lo tanto, esta contará con los medios económicos que le permitirán realizar un tratamiento, recuperación y/o rehabilitación oportuna. Pese a esta figura y el buen uso que se puede hacer de la misma, no está siendo debidamente aplicada, ya que, ante estos casos, la responsabilidad civil recae en la Institución de salud donde se tiene el vínculo laboral, y si bien la institución guarda responsabilidad, está no es una absoluta, es parcial y no tendría por qué resarcir un daño que no lo ha causado. De la problemática antes descrita es que se parte para desarrollar el presente trabajo de investigación.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada San Juan Bautistaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urilicenses/by-nc-nd/3.0/us/es_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Privada San Juan Bautistaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional UPSJBes_PE
dc.subjectResponsabilidad civiles_PE
dc.subjectnegligencia médicaes_PE
dc.subjectInstitución médicaes_PE
dc.title“Responsabilidad civil en los casos de negligencia médica por trauma obstétrico en el instituto nacional materno perinatal – Lima 2016 - 2020”es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada San Juan Bautista - Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.date.embargoEnd2022-04-04
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.59590/upsjb/fd.derecho/tesis/3635
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
renati.author.dni15744424
renati.advisor.dni07704722
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#bachilleres_PE
renati.jurorTrucios Portocarrero, Julio Cesar


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