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dc.contributor.advisorBalarezo Mares, Denisse
dc.contributor.authorMéndez Prado, María Rosa
dc.contributor.authorMolina Santa Cruz, Diana Vilma
dc.date.accessioned2022-06-05T01:42:55Z
dc.date.available2022-06-05T01:42:55Z
dc.date.issued2022-06-03
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14308/3805
dc.description.abstractLa presente investigación tiene como objetivo proponer incorporar una Sociedad Unipersonal dentro del marco normativo de la ley general de sociedades sea este en forma originaria o sobrevenida, La sociedad unipersonal se viene implemento en otros lugares como Alemania, Francia, España, Chile, Colombia, entre otros países. Esta propuesta permite a los empresarios en forma solidaria realizar actividades empresariales sin tener que agruparse con otros. Cuando pensamos en sociedad muchas veces se hace referencia a la unión o agrupación de dos o más personas, la sociedad no nace necesariamente de un contrato también puede ser una declaración humana, considerando que la sociedad es una institución jurídica independiente de los miembros con existencia propia porque no considerar que este se puede constituir con un solo socio o seguir funcionado con único socio, porque la discriminación de la norma que solo permita que se constituya la sociedad con único socio a las empresas del estado. El sistema societario es la rama del derecho que está en constante cambio y evolución por tales motivos no debemos de ser ajenos a las situaciones que muchas veces pasan los empresarios, quienes tienen la motivación de realizar una actividad empresarial sin la necesidad de otras personas, con una visión global que su empresa en el tiempo desarrolle un crecimiento empresarial, con responsabilidad limitada, gozando de los beneficios que cuenta la sociedad. En nuestra Legislación la única manera de iniciar una actividad unipersonal es bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 21621, Ley de la Empresa de Responsabilidad Limitada, esta empresa es creada para que los pequeños y medianos empresarios, cuyos ingresos proyectado de ventas anuales no excedan las 1700 UIT, y que pasa con aquellos personas que quieren constituir su empresa como sociedad unipersonal y gozar de todos sus beneficios que goza las sociedades, lamentablemente para cumplir con la ley respecto a la pluralidad de socios, tienen que recurrir a un socio ficticio o un socio a favor, siendo solo uno de ellos quien tiene el ánimo de realizar una actividad, aporta la mayor parte de capital (99%) y llevar el control de la empresa, ante dicha situación y con la finalidad de promover la autenticidad es que se propone la incorporación de la sociedad unipersonal en la ley general de sociedades, asimismo si la sociedad pierde la pluralidad de socios, que puede continuar desarrollando sus actividades con un solo socio.es_PE
dc.description.uriTrabajo de investigaciones_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada San Juan Bautistaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Privada San Juan Bautistaes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UPSJBes_PE
dc.subjectPluralidad de socioses_PE
dc.subjectSociedad unipersonales_PE
dc.subjectSociedad a favores_PE
dc.titleIncorporación de una sociedad unipersonal y su repercusión en la Ley General de Sociedadeses_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho Civil y Comerciales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada San Juan Bautista. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.levelMaestriaes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho Civil y Comerciales_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.date.embargoEnd2022-06-06
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.59590/upsjb/ep.mder.ciyco/tesis/3805
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_PE
renati.author.dni47266667
renati.author.dni40463351
renati.advisor.dni09854516
renati.jurorMejía Velásquez, Gustavo Moisés
renati.jurorChurata Quispe, Janeth Elizabeth
renati.jurorSilva Kuo Ying, Gustavo Antero


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