Regulación de eutanasia y el derecho a una muerte digna en el derecho constitucional peruano
Fecha
2023-09-22Autor(es)
Mamani Cárdenas, Maria del Rosario
Palacios Cuba, Pedro Miguel
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El objeto de la presente investigación ha sido examinar lo importante de
regular la eutanasia y el concepto de muerte digna dentro del marco del
derecho constitucional en Perú. Se ha demostrado que la muerte digna está
plasmada implícitamente en el artículo 3 de la Constitución peruana. La
noción de muerte digna se basa en los derechos constitucionales, tales
como: la vida digna, desarrollo a su personalidad, autonomía de la voluntad
y protección contra tratamientos crueles e inhumanos. Además, afirmamos
que, la vida es un derecho relativo más no absoluto, por ende, el Estado, en
algunos escenarios, no criminaliza a la persona que ataca la vida, como en
el caso del aborto terapéutico o el actuar en legítima defensa. En ese
sentido, la regulación de la eutanasia es compatible con el contenido de la
normativa constitucional peruana. También, del resultado de la investigación,
consideramos que el Estado debe respetar el derecho de los enfermos en
etapa terminal, quienes tienen una vida indigna por la enfermedad que
padecen y que sufren diariamente, por tanto, el Estado debe regular la
eutanasia para tales situaciones. Antes de aplicar la eutanasia, el paciente
que adolece de la enfermedad terminal debe estar informado de manera
expresa y ser consiente del procedimiento, así como, la consecuencia que
acarrearía la elección de morir con dignidad. Finalmente, los pacientes en
fase terminal pueden ejercer su derecho de autonomía de su voluntad con el
fin que tengan la capacidad de libre disponibilidad sobre su vida,
permitiéndole tomar la decisión sobre su buena muerte.