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dc.contributor.advisorSalas Calderón, Daniel
dc.contributor.authorCabrera Ferreyra, María Del Pilar Mónica
dc.date.accessioned2017-09-04T15:04:18Z
dc.date.available2017-09-04T15:04:18Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14308/842
dc.description.abstractEn el Perú el aborto es considerado por el Código Penal de 1991 como un delito contra la vida, el cuerpo y la salud, salvo el supuesto despenalizado de “aborto terapéutico”. En cuanto al “aborto por violación” (mal llamado “aborto sentimental”), el Código Penal prevé una pena atenuada para el delito de aborto si la violación sexual o la inseminación artificial no consentida ocurrieron fuera del matrimonio, más no si el supuesto se enmarca en una relación matrimonial. Esta diferenciación es injustificada si se considera que la legislación vigente no solo sanciona la violación sexual dentro del matrimonio, sino que considera este vínculo como un supuesto para agravar la pena. La violencia sexual es considerada como una problemática de derechos humanos que afecta particularmente a las mujeres, además constituye una forma de discriminación por razón de sexo que vulnera profundamente su salud mental y física, así como su proyecto de vida. Para visibilizar la dimensión de esta problemática, es preciso evidenciar algunas cifras relevantes. En nuestro país, la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES 2011) evidencia que el 8.4% de mujeres, alguna vez unidas, fueron obligadas a tener relaciones sexuales contra su voluntad por parte de su esposo o compañero en algún momento de su vida (en Apurímac el 15.6%). Debe destacarse que el Perú es el país con mayor tasa de denuncia por Violación sexual (2) (22.4) por cada 100,000 habitantes en países de América del Sur (3).Según información de la Policía Nacional del Perú, el 78% del total de denuncias por violación a la libertad sexual a nivel nacional desde el año 2000 al año 2009 eran de mujeres víctimas menores de edad (45,736) y solo el 22% correspondía a víctimas mayores de 18 años (4); encontrándose la concentración más alta de denuncias en el rango de los 14 a los 17 años (45%) (5). De otro lado, el Ministerio Público, entre los años 2000 y 2011, recibió la denuncia de un total de 40,248 presuntos delitos de violación de la libertad sexual en contra de las mujeres, en los 49 distritos de Lima Metropolitana y Callao; habiendo registrado en el caso de delitos de violación de la libertad sexual contra menores de edad, un incremento en las denuncias del 136.8% entre el período 2006 – 2011, en comparación con los registrados en el período 2000 - 2005. Esta preocupante información evidencia que la violación sexual es un fenómeno extendido en el Perú; aunque es necesario precisar que existe una “cifra oculta de la criminalidad”, pues dada la naturaleza de esta agresión, las víctimas no suelen denunciar esta clase de hechos. También evidencia que las leyes y políticas públicas han fracasado en materia de prevención y protección. Ahora bien, en nuestro país entre el 10 y 30% de mujeres violadas, sufre un embarazo a consecuencia de la agresión sexual. Si se admite que el 5% de las mujeres violadas resultan con un embarazo no deseado, ocurre que en el Perú se pueden estar dando 35,000 embarazos producto de violación al año. Sin embargo, no todas las mujeres embarazadas producto de una violación sexual deciden abortar, aunque las que deciden hacerlo se encuentran con un marco jurídico que penaliza la conducta y las obliga a llevar adelante un embarazo forzado que afecta su salud mental y coloca en riesgo su integridad física al exponerse a un aborto inseguro. El embarazo forzado como producto de una violación sexual, se convierte en un segundo hecho de violencia sexual, que es ejercida ya no por el perpetrador sino por el Estado, quien no sólo desprotege a la mujer frente al primer hecho, sino que desconociendo el sufrimiento y dolor psíquico de orden traumático de la víctima, le impone la continuación de un embarazo. El embarazo forzado además significa la actualización permanente del hecho violento a través del hijo/a, sumando la culpa y el estigma social que recae en la madre y el hijo/a producto de estas violencias, vistos como los que alteran el orden de la comunidad y de sus ideales. La imposición del embarazo producto de la violación atenta contra la autonomía y dignidad de las mujeres, a las que el Estado no trata como “sujetos de derecho” sino como “medios” para resguardar la salud de otro ser. Es preciso reconocer que el embarazo forzado producto de una violación tiene además graves consecuencias en la salud física, ginecológica y mental en las víctimas de violencia sexual. Por consiguiente, cada mujer en forma autónoma debe determinar si elige o no la maternidad como parte de su “opción de vida”. De ahí que la penalización del aborto por violación signifique la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad y otros derechos fundamentales. El Estado no debería, mediante una sanción penal, obligar a las mujeres a continuar un embarazo no deseado que es consecuencia de una violación sexual. La eventual despenalización del aborto por violación no significa la imposición del aborto, sino la posibilidad de que las mujeres que fueron violentadas sexualmente tengan la posibilidad de decidir, en virtud de sus creencias, de su proyecto de vida, de su estado de salud, entre otras consideraciones, si continúan con el embarazo o no. Por todas estas razones, más de 30 organizaciones y decenas de ciudadanas y ciudadanos, nos estamos movilizando desde el 28 de setiembre último a nivel nacional para presentar al Congreso de la República un proyecto de ley para despenalizar el aborto por violación sexual haciendo uso del derecho a la iniciativa legislativa. Esperamos recoger 60 mil firmas válidas antes de un año para presentarlas a la autoridad y lograr con apoyo de todas y todos que el Estado reconozca que en determinados supuestos el derecho de las mujeres a decidir si continua o no con un embarazo debe ser respetado.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada San Juan Bautistaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/es_PE
dc.sourceUniversidad Privada San Juan Bautistaes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UPSJBes_PE
dc.subjectAbortoes_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.subjectDerecho Penales_PE
dc.subjectAborto Terapéuticoes_PE
dc.subjectViolación Sexuales_PE
dc.titleLa despenalización del aborto sentimental en el Perú como mecanismo de garantía y protección del derecho a la salud mental de la mujer Ica – mayo 2015es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada San Juan Bautista. Escuela Profesional de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE


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