Modificación del artículo 882 del Código Civil vigente su impacto en el derecho de propiedad y la relación jurídica acreedor deudor
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2022-04-22Autor(es)
Pajares Arroyo, Miguel Alejandro
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El artículo 882 del Código Civil al abordar a la libre circulación de los bienes
estipula “No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar
o gravar, salvo que la Ley lo permita”, y si entendemos por ley, al
ordenamiento Jurídico inmerso dentro de un sistema jurídico basado en la
doctrina del Derecho Positivo, que se caracteriza por el respeto a la jerarquía
de las normas, donde las de menor rango no pueden contradecir a las de
mayor rango.
En ese sentido vemos que el artículo en mención no contradice nuestra
Constitución política y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Nuestro trabajo consiste en demostrar cómo esta perfecta concordancia se
pierde y analizar el impacto en el derecho de propiedad y la relación jurídica
acreedor deudor con la modificación del artículo citado con la propuesta de
modificación de este articulo por los Integrantes del Grupo de Trabajo de
Revisión y Mejora Del Código Civil Peruano de 1984 nombrado mediante
Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS.
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