Aplicación de la prohibición de regreso en los delitos de tráfico ilícito de drogas Ica – 2021
Fecha
2023-03-22Autor(es)
Cayo Chacaltana, Valeska Shantall
Huarcaya Mendoza, Lisseth Mirella
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En la práctica, la sanción de los delitos de tráfico ilícito de drogas, regulados en
el Art. 296 segundo párrafo del Código Penal, nos presenta una situación
particular, toda vez que busca sancionar a la persona “que sea poseedor” de
sustancia prohibida (droga toxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica) con
fines de comercialización. En ese sentido vamos a centrarnos en el supuesto
delasola posesión (sin entrar en analizar, la finalidad de la posesión) de la
sustancia prohibida; siendo así tenemos que deberíamos entrar a verificar si el
poseedor es un simple transportador o es el titular de la droga, en ese sentido
se hace necesaria la utilización de la imputación objetiva necesaria o
simplemente imputación objetiva, que no es otra cosa la determinación clara,
concreta y precisa de la conducta desarrollada por el presunto autor del hecho
delictivo.
La investigación realizada se ha enfocado en determinar en un primer término,
como perciben el personal administrativo y fiscales del m Ministerio Público –
Distrito Fiscal de Ica, el concepto de la imputación objetiva y su importancia en
los actos de investigación y acusación en los delitos contra la salud pública –
tráfico ilícito de drogas regulado y tipificado en el segundo párrafo del Art. 296
del Código Penal vigente y en un segundo termino determinar la misma
percepción en el personal administrativo – jueces de investigación preparatoria
y unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Ica – Modulo Penal de Ica.
Los resultados que hemos encontrado en algunos casos determinan que hay
igual percepción de la teoría del caso, más no así en la sanción que deben recibir
los agentes que se encuentran inmersos en los delitos de tráfico ilícito de drogas.
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