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dc.contributor.advisorChurata Quispe, Janeth Elizabeth
dc.contributor.authorBenites Cadenas, Enrique Martin
dc.date.accessioned2023-08-02T16:01:43Z
dc.date.available2023-08-02T16:01:43Z
dc.date.issued2023-07-20
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14308/4803
dc.description.abstractEl Código Procesal Penal de 2004, que adopta el sistema acusatorio de partes, incorporó como una de sus principales novedades el principio de igualdad procesal o también conocido como principio de igualdad de armas, que permite a las partes intervenir en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos que prevé tanto la Constitución Política del Estado como el referido Código Procesal Penal; sin embargo, su regulación dista mucho de garantizar plenamente el principio de igualdad de armas. El sistema acusatorio de partes y, sobre todo, la regulación del principio de igualdad de armas, debe garantizar en todo el proceso que tanto el representante del Ministerio Público como el imputado tengan las mismas posibilidades de ejercer sus derechos, sin que ninguno de ellos se vea favorecido frente al otro con alguna facultad expresamente prevista en la ley. La detención preliminar judicial, específicamente el supuesto previsto en el literal a) del inciso 1 del artículo 261° del Código Procesal Penal, que es objeto de la presente investigación, resulta favorable a la pretensión del Fiscal, pues le faculta a solicitar una detención preliminar de la cual el imputado sólo toma conocimiento cuando la detención le es comunicada por la autoridad policial encargada de ejecutar dicha medida, oportunidad en la que recién podrá ejercer sus derechos, entre ellos, el de impugnar dicha medida, pero claro está, cuando ya se encuentra privado de su libertad, sin que de por medio exista una flagrancia delictiva, sino las razones plausibles invocadas por la Fiscalía y estimadas por el juez. Se aprecia, pues, un favorecimiento al Ministerio Público en la regulación y aplicación de la detención preliminar judicial, en tanto pone de manifiesto la desigualdad existente entre las facultades atribuidas al Fiscal y al imputado. La presente investigación determinó que la detención preliminar judicial, tal y como se encuentra regulada en el literal a) del numeral 1 del artículo 261° del Código Procesal Penal vulnera el principio de igualdad de armas, por lo que se propone una modificación a su contenido, permitiendo que el imputado pueda defenderse de los hechos que se le atribuyen antes de que se disponga su detención y no con posterioridad a ella.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada San Juan Bautistaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.subjectDetención preliminar judiciales_PE
dc.subjectPrincipio de igualdad de armases_PE
dc.subjectPrisión preventivaes_PE
dc.subjectDerecho de defensaes_PE
dc.subjectPresunción de inocenciaes_PE
dc.titleEl principio de igualdad de armas en la detención preliminar judicial en el sistema procesal peruanoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho Procesal Penales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada San Juan Bautista. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho Procesal Penales_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
renati.author.dni07753614
renati.advisor.dni42906219
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeInvestigaciones_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.jurorJiménez Bernales, Juan Carlos


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