El proceso de las pensiones alimenticias en la provincia de Ica y el conflicto en la modificación del artículo N°481 del Código Civil durante el período 2022
Fecha
2023-10-27Autor(es)
Huamani Denegri, Valeria Jimena
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Es evidente que, a pesar de las reformas realizadas, todavía existen numerosas
deficiencias y aspectos que no se han tenido en cuenta, como los derechos de
pensión alimenticia y las deudas de las víctimas. Se ha modificado y añadido el
artículo 81 del Código Civil de nuestro país.
Como nuevo criterio para determinar la pensión alimenticia, se considera que es
una contribución económica al trabajo doméstico no remunerado por parte de la
persona responsable de cuidar y desarrollar al beneficiario, generalmente la
madre. Aunque este nuevo criterio tiene la intención de evaluar el desempeño
de las mujeres en las tareas domésticas y garantizar la salud y el cuidado de los
hijos, no se ha tenido en cuenta su desempeño real. Además, no se ha
establecido una forma cuantificable para asignar dicha responsabilidad a ambas
partes de la deuda. La aplicación de este nuevo criterio combinado es una razón
adicional por la cual se debe determinar un monto fijo de pensión alimenticia para
los deudores respectivos, sin perjudicar a ninguna de las partes.
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