Garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño y tenencia compartida en la sala civil permanente de Ica año 2022
Fecha
2024-02-22Autor(es)
Jacobo Vargas, Arianna Rosario
Mestanza Delgado, Maria Jose
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La Constitución de 1993 protege a la familia y al niño, en su artículo 4°, incluso, el propio
Tribunal Constitucional ha señalado que en este artículo se encuentra establecido, de
forma tácita, el reconocimiento al principio del interés superior del niño. Ahora bien, una
problemática cada vez más creciente, se refiere a la separación de los padres, sea esta
de hecho o por divorcio, en donde el menor debe permanecer con uno de ellos y
aguardar poder ser visitado por su otro progenitor para no romper los lazos de afecto
que los deben unir. Entonces, la determinación de que padre debe estar al cuidado de
su hijo no es un tema menor pues se debe velar porque este permanezca al lado de
quien mayor seguridad y protección le asegure, con la finalidad de que el niño pueda
desarrollarse de forma integral. Con el paso del tiempo, se ha buscado realizar
modificaciones legislativas que respondan precisamente al interés superior del niño,
siendo una de las primeras la modificación del artículo 81° del código de los niños y
adolescentes, mediante ley N° 29269, de 2008, donde se incluye a la tenencia
compartida como una facultad dispositiva alternativa para el juez que ventile un proceso
de tenencia. En 2016, mediante ley N° 30466, se establecen los parámetros y garantías
procesales para la consideración del interés superior del niño, dispositivo legal que
atiende la necesidad de cumplir con los estándares normativos internacionales
establecidos con la Convención de los derechos del niño, básicamente en cuanto a la
necesidad de participación del menor, a través de su opinión, en procesos o
procedimientos en los que se ventilen aspectos de su interés. Finalmente, en octubre de
2022, por ley N° 31590, se emite la ley que regula la tenencia compartida, la misma que
convierte en regla la disposición de tenencia compartida por parte del juez, modificando
nuevamente el texto del artículo 81° del niño y adolescente, dejando de lado su carácter
excepcional y facultativo. Por ello, nuestro estudio aborda la problemática de la tenencia
compartida, como mecanismo para coadyuvar a mantener las relaciones entre padres e
hijos, y las garantías procesales para la consideración del interés superior del niño.
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