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dc.contributor.advisorDelgado Ruidias, Eufemia Socorro
dc.contributor.authorMelendez Chiroque, Giordano Rolando
dc.contributor.authorNiño de Guzman Riveros, William Jamhyl
dc.date.accessioned2024-05-06T21:31:58Z
dc.date.available2024-05-06T21:31:58Z
dc.date.issued2024-03-18
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14308/5465
dc.description.abstractEl ejercicio de la libertad individual es uno de los valores y derechos fundamentales protegidos tanto por los tratados internacionales suscritos por el Perú, así como por la propia Constitución Política de 1993. Es en esa línea que el propio texto constitucional considera que nadie puede ser detenido sino a través de un mandato judicial debidamente motivado y, de forma excepcional, a través de la policía en los casos de flagrancia delictiva. Sin embargo, nuestro ordenamiento procesal penal, recoge en su artículo 66° una disposición referida a la facultad que tiene el representante del Ministerio Público de disponer el apoyo de la Policía Nacional a efectos de que se ejecute la conducción compulsiva de quien no acude a una citación programada. Sobre el particular, se ha mencionado que el propio texto constitucional, en su artículo 2° inciso 24.b, habilitaría esta posibilidad, sin embargo, se puede considerar que este artículo hace una mención genérica de la libertad personal, incluyendo todos los tipos de libertad que podrían citarse en un catálogo sobre ese aspecto, es decir podrían estar allí la libertad de expresión o de conciencia, siendo el caso que el específico sobre la libertad de tránsito es el artículo 2° inciso 24.f, que obliga el mandato escrito de la jurisdicción para detener a cualquier individuo. Ahora bien, en el caso del derecho a guardar silencio, este viene siendo considerado por la doctrina como un derecho fundamental que, si bien no se encuentra expresamente contenido en la carta fundamental, si se encuentra implícito en aspectos y principios como el derecho de defensa, la presunción de inocencia o la propia garantía de la dignidad humana. El derecho a guardar silencio es una garantía para los sujetos del proceso, por su aplicación, nadie puede ser obligado a declarar, menos aún a través de mecanismos coercitivos o mediante actos que induzcan a la persona a realizar declaraciones bajo amenaza, influencia o cualquier otra fórmula tendiente a obtener una declaración en contra de los deseos de la persona a la que se cita. Por ello, hemos estimado realizar el estudio de este fenómeno en una realidad concreta, en este caso la primera fiscalía penal corporativa de Ica.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada San Juan Bautistaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.subjectDisposiciones coercitivases_PE
dc.subjectConducción compulsivaes_PE
dc.subjectDerecho a guardar silencioes_PE
dc.subjectConstitucionalidades_PE
dc.subjectDebido procesoes_PE
dc.subjectPresunción de inocenciaes_PE
dc.subjectNo incriminaciónes_PE
dc.subjectMinisterio públicoes_PE
dc.subjectDerechos fundamentaleses_PE
dc.titleDisposición coercitiva de conducción compulsiva y el ejercicio del derecho fundamental a guardar silencio en la primera fiscalía penal corporativa de Ica 2022es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada San Juan Bautista. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
renati.author.dni72610573
renati.author.dni73006296
renati.advisor.dni21510948
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.jurorMontalvo Bernuy, Alejandro William
renati.jurorAstorga Huamani, María Lissette
renati.jurorPeñaranda Calle, César Augusto
renati.advisor.orcid0009-000-0953-2212es_PE


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